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Fallos: 133:234 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DICEAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR CENERAL
Suprema Corte:

En el proceso seguido a don Celestino Rettes por infraeón a la ley 4.531 sobre funcionamiento del Banco Municipal de Prestamos de la Capital de la Nación, que se tramita ame el juzgado correccional de dicha capital. se ha disciutido el aleance de la prescripción comenida en el artículo 20 de aquella ley, relativa a la facultad de clausurar focales don.

de se corprueben infracciones a la misma, Sostiene Rettes que la amtoridad competente es el juez correccional ; pero la cámara en lo criminal y correccional ha declarado que la clausura de esos locales corresponde a la ju risdicción administrativa de la municipalidad de la capital y que escapa a la de la justicia correccional, ante la cual sólo corresponde la aplicación en juicio sumario de las penas, de multa y arresto en su caso, .

Por creer Rettes que esta resolución vulnera la garan.

tia que acuerda el articulo 18 de la constitución nacional en cuanto dispone que "ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ni juzgado por comisiones especiales o sacado de tos jueces designados por la ley antes del hecho de la causa", in.

" terpuso recurso extraordinario de apelación para ante V. E.

fundado en los articulos 13 de la ley 48, 0" de la 4,055 y 22.

inciso 2", párrafo 3" del código de procedimientos eriminales de la cap.al. É La apelación le fue denegada. por lo que ocurrió de hecho ante Y. E.

No encuentro justificadas las afirmeciones de Rettes, ni derostrada la relación directa e inmediata que existe entre la enrantia constitucional invocada en la cuestión resuelta, comes la exige el artículo 13 de la ley citada, número 48,

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:234 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-234

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