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Fallos: 133:236 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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ra del recurso autorizado por el articulo 14 de la ley mt mero 48.

Por ello y lo dictaminado y pedido por el señor procusator general se declara bien denegado el recurso. Notifiquese y archivese, devolviéndose los autos con testimonio «de la presente resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Solar. — D. E. Paracio. — A ). FICUEROs ArcorTa — Ra

MÓN MÉNDEZ.
Don Alberto Palomeque, en la demanda sobre inconstimcio.

nalidad del acto del senado de la provincia de Buenos Aires, negando acuerdo al poder ejecntizo para nombrarlo ministro de la suprema corte. Recurso de hecho.

Sumario: No es revisible por la corte suprema nina resol ción de la suprema corte de justicia de la provincia de luenos Aires por la que, interpretando la constitmción y leyes locales de ésta. se limita a «icelarar e incompo.

tencia para pronirciarse cobre la validez o imlidad de la resolución del senado de la provincia. negando el acterdo solicitado por el poder ejecntivo para designar miem.

bro de la corte provincial al recurrente.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-236

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