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Fallos: 133:242 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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212 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que conforme a este antecedente, la jurisdicción del suscripto no es dudosa con arreglo a lo dispuesto por el articulo 3.284 del código civil.

Por ello y de auerdo a lo dictaminado por el señor agente fiscal, se resuelve no, acceder a la rectamación interpuesta por el señor juez de paz del partido de General Pueyrredón en la provincia de Buenos Aires, don Mantel G. Canata, oficiándose por intermedio del de igual clase al suscripto en el departamento del sud, con transcripción del presente auto y dictamen fiscal. a fin de que si no aceptare esta resolución, de por formada la contienda de competencia y remita los antecedentes a la suprema corte nacional para que la dirima, de.

biendo entretanto suspenderse los procedimiento de este juivio. Rep, las fojas, — Fernondo M. Colombres, — Ame mi:

Osvaldo Rocha.


BICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENIAL
Buenos Aires, Diciembre 28 de 1920.

Suprewa Corte:

Entre el juez de primera instancia en lo civil de la capital de la nación y el de paz de General Puevrredón (provincia de Buenos Aires), se ha trabado cuestión de competencia para conocer en el juicio sucesorio de doña Maria Piaggio de lozzo.

Esta falleció en Mar del Plata el 4 de noviembre de 1918, según consta er la partida de defunción agregada.

Pero, su último domicilio no ha quedado suficientemente acreditado con la deficiente prueba testimonial producida, tanto ante el juez de la capital, como ante el de la provincia.

Ante las conclusiones contradictorias de los testigos y a falta de otros elementos de juicio para establecer cuál fue el último domicilio de la causante, creo que debe tomarse por tal su residencia a la fecha de su fallecimiento, (artículo o, inciso 5." del código civil), es decir, Mar del Plata. y

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-242

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