La cámara ha interpretado una ley dada por el congreso para cl gobierno y administración de la capital y tal reso lución no puede ser revisada por la corte suprema, como se ha resuelto reiteradamente.
La ley aludida es una disposición local, dictada por el congreso nacional en ejercicio de su facultad de legislar exclusivamente en la capital € constitución, articulo 07, inciso 27).
La interpretación y aplicación que los tribunales locale:
hagan de las leyes locales no da recurso para ame V. E. vino cuando se ha tachado expresamente de inconstitucional alguna de sus disposiciones: lo que no sucede en cse caso, Soy de opinión, por ello. que la apelación ha sido hien denegada.
José Nicolás Matienzo,
EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 2: de 1:40 , Autos y vistos: El recurso de hecho por apelación de negada interpnesto por el doctor Gabino Salas, como defensor de don Celestino Rettes en el juicio que se le sigue por infracción a la ley número 4.531, contra sentencia de la címara de apelaciones en lo criminal y correccional de la cacitai.
Y considerando:
Que según resulta de los antos principales remi'idos por vía de información la sentencia apelada de fojas G, al revocar la del juez correccional corriente a fojas 51, se ha li- a mitado a interpretar y aplicar la ley 4.531 y otras de carácter provesal que son ajenas al recurso extraordinario autorizano para ante esta corte como se ha declarado en casos análogos.
Que ella se funda, igualmente. en la autoridad de ía cosa juzgada regida por el derecho común y por lo mismo, fue
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:235
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