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Fallos: 133:241 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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Fo consecuencia oficiese al señor juez de primera ins.

tancia en lo civil y comercial del departamento, rogándole se sirva exhortar al de igual clase en lo civil de la capital fedoral, doctor Fernando M. Colombres, se inhiba de seguir en.

tendiendo en la sucesión de la referida cansante, cuyos autos tramitan por ante la secretaria del dostor Osvaldo Rocha, según la acredit. el ejemplar del eliario "La Unión", agregado a los presentes, mandando ocurrir a los interesados existentes ante quien corresponda. Insértese en el oficio los recaudos que prescribe el artículo 434 del código de forma expresado y un testimonio de la partida de defunción mencionaida, «uedando suspendido todo procedimiento. Artículo 434 del código de procedimientos. — Manuel G, Canata. — Julio 1. La.

bet, secretario.


AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buence Aires, Septiembre 30 de 19:9 .

Atos y vistos, considerando: .

L Que la partida de defunción de la cansante solo hace plena fe del hecho que acredita, pero en manera alguna tiene igual valor para constatar las demás enunciaciones que contiene, por cuanto ellas escapan a la misión y medios de que dispone al llenarla el oficial público que interviene, Que si bien en dicha partida el denunciante del fallecimiento declara. que la causante estaba domiciliada en la casa donide falleció, en las presentes actuaciones se ha comprobado por información de testigos que el domicilio real de la misma era en esta capital, calle Pedro de Mendoza núm. 890, al tienpo de su muerte y desde muchos años atrás.

Que mientras no se desvirtúe en debida forma la eficacia y valor de esas declaraciones, lo afirmado por los testigos de.

he prevalecer sobre cualquiera enunciación accidental de la partida, y por consiguiente, debe tenerse como domicilio el último de la causante, el indicado en esta capital.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-241

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