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Fallos: 133:243 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 Por ello y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 3.284 del mismo código, opino que debe resolverse esta contienda en favor de la competencia del juez de General Pueyrredón.

José Nicolás Matienzo.

FALLO DE LA CORTE SU .EMA a ' a "Buenos Aires, Diciembre 31 de 1800.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia entre un juez de primera instancia en lo civi! de esta capital y el de paz de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, para conocer en los autos suecsorios de doña Maria Piaggio de Bozzo, y a E Considerando :

Que para acreditar el domicilio real de la extinta se ha producido información de testigos en una y otra jurisdicción, introduciendo la duda acerca del extremo que se ha querido justificar. o Que a falta de otras comprobaciones y constando en la partida de fojas 6 que dicha señora de Bozzo falleció en Mar del Plata del expresado partido, debe tenerse por cierto que era allí su domicilio; y con arreglo a lo dispuesto por el artículo 3.284 del código civil es en esc lugar donde «lebe abrirse la sucesión de que se trata.

En su mérito y conforme con lo expuesto y pedido por el señor procurador gerieral, se declara que es a los jueces de la provincia de Buenos Aires a quienes corresponde conocer en la sucesión de doña Marid Piaggio de Bozzo. Remitanse en consecuencia los autos, previa reposición de sellos, al señor juez de paz de General Pueyrredón, avisándose en la forma de estilo al señor juez de la capital.


A. DermEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — D. E. PAricio, —,
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:243 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-243

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