puesto a la trasmisión gratuita de bienes, la sucesión de doña Ramona Gimenez de Cepeda a favor de stts hijos Fortunata, Eudosio, Ana y Ascensión. tFojas tt vuelta y 152. Ley 1 de 1915. Artículo 1". Fallo de la suprema corte nacional de 2 de marzo de 1918, Articulos 3". 4", 3.282 y sit nota, 3.344.
3410 y 3419 del código civil».
A Que corresponde dicho impuesto asimismo en cuanto esa sucesión fue deferida a favor de doña Laurentina, doña Urhana y doña Robustiana. «Citas del considerando anterior).
Que se encuentran sujetas a él las sucesiones de doña Laurentina, doña Urbana y doña Robustiana a favor de don Valentin Cepeda. (Las mismas citas).
Que no es inconstitucional la ley sobre impuesto a la transmisión gratuita de bienes, de 1915. aplicada a la liquidación de fojas 1, como violatoria de los artículos 31 y 07, ineso 11 de la constitución nacional.
Que el impuesto debe liquidarse de acuerdo con la ley sobre impuesto a la transmisión gratutita de bienes de 1915 y en la forma expresada en esta cuestión.
Que el pronunciamiento que corresponde es reformar la resolución apelada. .
Por ello. se reforma la resolución apelada; confirmándo se en cuanto declara aplicable la ley de 1913, sobre impresto a la transmisión gratuita de bienes, y se modifica en cianto aprueba la liquidación de fojas 1, de la cual debe deducirse Ja cantidad «de 114.00 pesos, indebidamente cargados v se aprueha en la demás, — Federico Walker. — 3. P. Pelicarini.
— «hfoljo Vitón. -— Ame mi: C, E. Mariño.
NEUERDO DIF LA SUPREMA CONTI DE TUSTICIN
En la ciudad de La Plata a primero de octubre de mil novecientos veinte, reunida la suprema corte de justicia en acuerdo ordinario para promimeiar sentencia «Jefinitiva en la cats. 15, 10.20), caratilada: "Cepeda don Valetin tstostice»
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:226
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