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Fallos: 133:231 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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de por lo tanto el pronunciamiento violatorio de los articulos 5. 67, inciso 11 v 108 de la constitución, Que dada la naturaleza de estas cuestiones, que fueron planeadas oportimamente en el juicio, y revistiendo la sentencia apelada carácter de definitiva. el recurso interpuesto se encuentra comprendido en el artículo 2 de la ley nú.

mero 48.

Que el artículo €." de la Jey impugnada dispone que "todo acto que exsteriorice la transmisión gratuita de bienes uuedará sujeto al pago de un impuesto" ífojas 21 vuelta).

Que al aplicar en el caso la disposición transcripta, los tribunales locales han declarado que élla no contempla el hecho de la apertura de la sucesión ni la transmisión de la misma a los herederos, sino solameme el acto por el cual esa transmisión se manifiesta bajo la forma de un procedimiento judicial y que por lo tanto. se encuentra sometida al impues40 la sucesión de que se trata por el hecho de haberse iniciado i el juicio respectivo después de hallarse en vigencia la ley impositiva, aún cuando con arreglo a las leyes generales la transmwisión de los bienes y la posesión hereditaria se' huhiesen operado con anterioridad a esa sanción.

Que no pudiendo reverse en esta instancia extraordinaria la interpretación que los tribunales locales den a sus propias leyes,. sino en cuanto pueda contrariar los preceptos de la constitución o leyes de la nación, corresponde investigar únicamente si, la ley de 5 de enero de 1915 en la forma en que ha sido aplicada en la especie, vulnera algún precepto de orden federal que haya sido invocado en el picito.

Que aún suponiendo que la sentencia prominciada en la última instancia del juicio hubiera dado efecto retroactivo a la ley de 1915, tal circunstancia no pondría en conflicto dicho fallo con disposiciones de carácter constitucional y legal de la nación, porque como lo ha declarado reiteradamente esta corte la constitución no contiene más limitación al respecio , man -Que.la relativa a leyes penales. en cuanto puedan empeorar la

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-231

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