Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:222 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

> d a m. PALLOS DE LA' CORTE SUPREMA vounad, en tanto que en un "hecho" no constituye includihemente su elemento esencial, Como fuentes de derecho, el acto forma la especie, mien.

y tras que el hecho es el género (véase nota al artículo 896).

Luego, el acto gravado. no el hecho de la muerte, hahiéndose producido bajo el imperio de la ley de 1915, está stjeto a las prescripciones de la misma. entre cuyas excepcio nes no figura.

No puede aducirse como argumento en contrario la irretroactividad de la ley, ya que no se grava el hecho pasado del fallecimiento o de la transmisión, o ya de la ficta posesión legal de la herencia, sino el acto que evidencia realmente aquella transmisión, ocurrido en 1918. No se viola, entonces, ni elLarticnlo 3" ni el 3.410 del código civil.

Tampoco es dable sostener que a la época del fallecimiento no existia gravamen o que en ella sólo se tenia en cuenta la transmisión y no el acto exteriorizador. ya que siendo, como lo es evidentemente la actual, una ley aclaratoria, tiene .

efecto para los casos aún no juzgados definitivamente. como N el sub judice (articulo $ del código civil y fallo de 2 marzo de 118 de la suprema corte nacional).

Por todo ello, voto por la afirmativa.

A la mise: 1.4 cuestión, el doctor Vitón, dijo:

Voy a decidir mi voto en el mismo sentido en que lo hace el señor juez preopinante, Según la partida de fojas 152, doña Ramona Ciménez falleció en 4 de abril de 1904 y doña Laurentina Cepeda y Gi ménez, hija del catsante don Valentin Cepeda con la ya non brada doña Ramona, falleció el 31 de agosto de 1905.

La primera diligencia encaminada a obtener la declara toria de herederos, o sea, la presentación del escrito de int ciación del presente juicio sticesorio, es de fecha 20 de agos.

to de 116 Cfojas 11 vuelta), o sea de época en que ya regía la ley de impuesto no a simple transmisión sino a la exteriorización de la transmisión gratmtia de bienes.

LA
.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-222

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 222 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos