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Fallos: 133:227 de la CSJN Argentina - Año: 1921

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN r 27 sión). Incidente sobre pago de impuesto a la transmisión gratuita de bienes", se practicó la insaculación prescripta por el H artículo 173 de la constitución, resultando del sorteo que en la cotación debía observarse por los señores jueces el orden siguiente: Doctores Rivarola, Thownon Islas, Pereyra Miguez, Ballesteros.

Amecedemes :

La cámara primera de apelación de la capital dictó sentencia en el juicio "Cepeda don Valentin (st sucesión), so«bre incidente por pago de impuesto a la transmisión gratuita de bienes", confirmando la de primera instancia, en cuanto declaraba aplicable la ley de 1915, sobre impuesto a la transmisión gratuita de bienes; la modificó en cuanto aprobaba la liquidación practicada por el representante de la dirección general de escuelas, de enya liquidación debía deducirse la cantidad de 11400. pesos moneda nacional, indebidamente car- U gados: y la confirmó en lo demás, Estableció el tribunal en sa fallo: Que debía considerarse que se hallaba sujeta al pago de impuesto a la transmisión gratuita de bienes la sti cesión de doña Ramona Gimenez de Cepeda a favor de sus hijos Fortunata, Ana y Ascensión. CLey-de 1915. Articulo 1." Fallo de la suprema corte nacional de 2 de marzo de 1918.

Artículos 3. 4, 3.282 y st nota. 3.344, 3410 y 3419 del cóes.

KO vivil). Que correspondía dicho impuesto asimi

Que se encontraban sujetas a él las sucesiones de doña Lau rentina, doña Urbana y doña Robustiana a favor de don Valentín Cepeda. Que no era inconstitucional la ley sobre im puesto a la transmisión de 1915.

Se interpuso el recurso de inaplicabilidad de ley, fundado en la errónes aplicación de la ley de 1915, e infracción, por consecuencia de los artienlos 31 y 7, inciso 11, constitu ción sacional, y 3 y 3410, del código civil.

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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-227

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