transmisión gratitita de bienes, siendo indiferente que esta transmisión sea anterior o posterior a la ley.
No se infringe. pues, el principio general de la vo retro.
actividad de las leyes, a que se refiere el articulo 3 del có.
digo civil. , 4" Que. no existiendo oposición, como ha quedado es tablecido est los considerandos anteriores, entre la ley provitcial y el codigo civil. no resulta infringido en la sentencia reeurrida el articulo 31 de la constitución nacional, mi tampoco el articulo 67, inciso 14 de la misma.
Por esto y demás fundamentos consiguados en el acuer.
de que precede se declara bien aplicada la ley en que la cámara funda su decisión. Devuélvanse los amos a la camara de str procedencia. — Carlos Alberto Ballesteros. — E. E. Riverola. — A. Pereyra Miquez. — E. Thongnon Islas. — Aute mi: 4H. J. Lascano.
FALLO DÉ LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Diciembre 27 de 198), Vistos: El recurso extraordinario interpuesto contra la t sentercia pronunciada por la suprema corte de justicia de Buenos Aires en el juicio sucesorio de don Valentin Cepeda Cincidente sobre pago de impuestos a la transmisión gratirita de hienes), y; Considerando :
Que para traer dicha sentencia a la jurisdicción revisora de esta corte, se alega que al declarar bien apicialo al caso en las instancias anteriores el artículo 1° de la ley provircial de 5 de enero de 1915. le ha atribuido efecto retroac tivo contrariamente a lo dispuesto en el articulo 3 del có digo civil y ha afectado además los derechos consagrados por los articulos 3.270. 3.282, 3.344 y 3.410 del mismo código; cit
Compartir
86Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1921, CSJN Fallos: 133:230
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-230¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 230 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
