A la 5 cuestión, el doctor Pellegrini, dijo:
Declarado, como ha sido, que todas las sucesiones a que se refiere este incidente, deben pagar impuesto, la liquidación debió efectuarse respecto de cada sucesión, pues si al liquidarse el de la de doña Ramona Gimenez juntamente con el impuesto correspondiente a la transmisión operada en la de E don Valentin Cepeda, no ha habido inconveniente. en lo que hace a las hijuelas 1. 2 y 3. porque cargado el impuesto a una u otra sucesión, dado el monto heredado, la escala es la misma — 1.50: — en cambio, con respecto a la 4, se ha coretido un error, pues los 22.920.68 pesos heredados de doña Kamona Giménez, deben pagar 1.50. y al englobarse en los 165.851 pesos de la sucesión paterna y materna. se gravan con el 2 por ciento, lo cual arroja una diferencia de 114.00 pesos en perjuicio de la parte recurrente, según la escala de la ley correspondiente de 1915.
Voto, pues, en el sentido de que Inuidación se practique de acuerdo con la ley citada y en la forma expuesta.
Los doctores Vitón y Walker adhirieron por iguales ra zones.
Aa 6 cuestión, el doctor Pellegrini, dijo:
Corresponde reformar la resolución apelada, confirmá:ndela en cuanto declara aplicable la ley de 1915 sobre imprres10 ala transmisión gratuita de bienes, y modificarla en cuanto aprueba la liquidación de fojas 1, de la cual debe deducir se la cantidad de 11400 pesos, indebidamente cargados, y aprobarse en lo demás. .
Así la voto.
Los doctores Vitón y Walker votaron del mismo modo, por iguales razanes,
SENTENCIA
e La Pisto, Julio 2 de 1923, Y vistos: Considerando : Que debe considerarse que se halla sujeta al pago de im.
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:225
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