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o > 221 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA el "oncepto con que he dado mi voto en otros casos análogos, que deseo aclarar, en atención a que las circunstancias de excesivo trabajo por que el tribunal ha atravesado, han podido influir para que alguna declaración incidental deslizada en tal o cual decisión contribuyera a hacer menos claro dicho concepto.
Voto, pues. afirmativamente.
El doctor Walker adhirió por iguales fundamentos.
A la 2 cuestión, el doctor Pellegrini, dijo:
Por iguales consideraciones a las ya expuestas, por tratarse en esta cuestión de caso semejante al de la anterior, reproduciendo lo expuesto en ella. voto también por la afirmativa, Los doctores Vitón y Walker. por iguales fundamentos, dieron su voto en idéntico sentido.
A la 34 cuestión, el doctor Pellegrini, dijo:
Por las mismas causas y fundamentos aducidos en la cuestión que precede, voto por la afirmativa. .
Las doctores Vitón y Walker, aduciendo las misas consideraciones, dieron si voto en el mismo sentido.
A la 42 cuestión, el doctor Pellegrini, dijo:
Con relación a la insconstitucionalidad con que se impuena la ley de 1915, basta consignar que es cuestión ya mu> eha- veces restielta, la de que las leyes de orden administrativo, dictadas en uso de la facultad que a los estados confiere el artículo ros de la constitución, como es la del impuesto a las sucesiones, que erea recursos a la provincia, dentro de los principios de igualdad y proporcionalidad. no son violatorias de los articulos 31 y 67, inciso 11 de la constitución nacional.
Ello excusa mayores consideraciones sobre este punto definitivamente consagrado en la forma referida, y, por lo tanto, fundado en el primer precepto constiticional citado, voto por la negativa.
Los doctores Vitón y Walker, en virtud de las mismas razones, votarno en idéntico
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:224
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