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HL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 223 La distinción tiene su importancia. la ley anterior que gravó la transmisión en si misma, no puede aplicarse sino a las sucesiones deferidas con posterioridad a si sanción, de acuerdo con numerosos fallos de la suprema corte que inter pretaban los articulos 3.282, 3.344. 3.410 y concordantes del código civil, La ley actual gravó. en cambio, no la trarsmisión, sino i la exteriorización de ella, el acto de procedimiento que la externa ante la antoridad de los jueces, para evitar precisa mente las limitaciones que en su aplicación tuvo la precedente. y que hicieron frustráneos los propósitos que al sancionar.
la fueron tenidos en vista.
La ley nueva, cubriendo el espiritu fiscal que la anima con el principio científica de que el impuesto es tan solo la retribución del servicio prestado por el estado en ocasión de la exteriorización que no puede ser sino el momento en que :
se inicia el respectivo juicio. Así lo ha resuelto ya este triTumal. en otros casos, como el número 20.319 de Maria Celia y Maria Luisa Raggio, sobre protocolización : el número 18.703, de Maria de la Paz de Barragán de Deckwhite, también sobre protocolización, etc.
Cierta e- que en el presente caso, la Este es el sentido, al menos, que yo atribuyo a la ley y LS
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Año: 1921, CSJN Fallos: 133:223
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