Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 133:221 de la CSJN Argentina - Año: 1921

Anterior ... | Siguiente ...

Lo gravado no es la trasmisión sino el acto que la exte.

rioriza; luego, no puede discutirsd cuando se produce esa transinisión. según el código civil, porque eso es indiscutible, dada la claridad de las disposiciones contenidas en los articulos 3.282 y su nota y 3.414 del mismo. Sólo se trata de establecer cuál es el acto que la exteriariza, contemplado a través de la finalidad impositiva que ha generado la ley de impuesto a las transmisiones gratuitas, Trátase de saber cuando ha adquirido realidad la transmisión a los efectos impositivos, no cuándo por una ficción legal extraña se considera que ha sido transmitida la sucesión. La muerte del causame del juicio, no es un acto que evidencia la transmisión, es un hecho, un acontecimiento, un suceso, una causa generadora de la transmisión; pero. el acto que la caracteriza es la declaratoria de herederos, que estable.

ce quiénes son los verdaderos sucesores, con efecto civil retroactivo, si se quiere; más recientemente por ella declarados. ] Ella constituye el primer acto que exterioriza la transmisión, realmente; ya que la sucesión sólo puede ser deferida al heredero, que adquiere tal carácter en los juicios ab intestato, Y como el de autos, mediante la declaratoria de herederos que así lo consagra legalmente.

Es de advertirse que la redacción del articulo 1." de la ley anteriormente vigente, se modificó por la del actual, con el fin de evitar la dificultad de la interpretación de aquél. En la actual, se sujeta a gravamen a "todo acto que exteriorice la transmisión" no a "toda transmisión a titulo gratuito".

De modo que ese acto no fué el de la muerte de la causante sino el de la declaratoria de sus herederos.

Aquel acontecimiento no puede confundirse con un acto, pues si en lenguaje corriente son cinónimos, en el jurídico .

son diversos. "De los hechos y actos jurídicos..." es el epigrafe del título 1, sección 11, del libro II del código civil.

En concepto de éste, en un "acto" siempre interviene la h

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1921, CSJN Fallos: 133:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-133/pagina-221

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 133 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos