FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 13 de 1900. 
Vistos y considerando:
Que el recurso de nulidad por vicios de procedimiento que no han sido impugnados como contrarios a una cláusula de la constitución, tratado o ley del congreso, no está com prendido en lo dispuesto por los articulos 14 de la ley número 48 y 6 de la 4.055, según lo reiteradamente resuelto. por lo cual no corresponde solicitar el escrito a que se refiere a fojas 50 vuelta, el memorial presentado ante esta core.
Que en cuanto al de apelación cabe observar ante todo que la sentencia recurrida no hace constar la circunstancia de haber terminado el motivo de este litigio, de tal manera que un pronunciamiento al respecto tuviese el carácter de meramente teórico, y el tribal no está habilitado en el re- y curso extraordinario para dictar medidas de prueba a fin de acreditar ese extremo, como lo solicita la parte del Banco a fojas 55. :
Que aún estimando planteadas en tiempo Jas cuestiones relativas a la retroactividad de las leyes a que ahule el artículo 3." del código civil, y a lo dispuesto por el artículo a del mismo código acerca del efecto de las leyes aclaratorias, es de tenerse en cuenta que la primera no ataca garantía al.
guna de carácter federal por cuanto el artículo 18 de la constitución sólo prohibe "la retroactividad de las leyes en materia penal y en cuanto perjudique a los procesados, (Fallos, tomo 117 pág. 222 y otros), y la segunda carece de funda.
mento desde que la ley fué aclarada pendiente el pleito. ( Fallos, tomo 127 pág. 106 ), Que la garantia que consagra el artículo 1 de la consti tución, no puede decirse desconocido en el caso, desde que el recurrente ha sido ampliamente oído en tres instancias y desde que la resolución del Banco quedó suspendida en sus efectos por disposición judicial,
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:255 
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