putados : "Desde que existe la ley del Banco Hipotecario Nacional, se dijo por el señor diputado Sánchez Sorondo, ha sido práctica seguida sin interrupción que el Banco tomara no solamente la posesión de la propiedad hipotecada como estaha establecido en esa ley y se repite en este despacho, sino inmediatamente la tenencia de la cosa"... "Aquí se trata, agregó, de una ley de orden público que ha otorgado al Banco una serie de preeminencias y privilegios con el objeto te liquidar imvedistamente la situación de un deudor moroso"...
"El Banco tiene en cierto modo por la ley facultades judiciales: el Banco ejecuta dentro de los términos de la ley, que no son los mismos de las leyes generales; el Banco toma por si posesión y puede requerir el auxilio de la fuerza pública para hacerla efectiva. No le ha faltado a la Jey sino este de talle de la tenencia inmediata de la cosa", Que por lo tanto y dado que pudiera considerarse proce«ente el recurso extraordinario del articulo 14, inc. 3" de la ley número 48 interpuesto y concedido, este recurso no se justifica en el caso atento a los antecedentes de que se hace mérito en la sentencia de la cámara y la ciremstancia de haherse desalojado la propiedad motivo de la demanda y verificado su ocupación por el comprador a quien el Banco la ha enajenado.
Por ello se declara imporecedmte el recurso. Notifiquese y devuelvanse, debiendo reponerse los sellos ante el juzgado de origen.
NiCasor CU. DEL SOnak.
Fisco nacional contra la Compañía Telegráfico Telefónica .
Nucional, sobre cobro de pesos.
Sumario: No haciendose distinción en el decreto de 30 de diciembre de 189, que autorizó el establecimiento de
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1920, CSJN Fallos: 132:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-258¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
