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Fallos: 132:250 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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50 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pital. habitando la casa calle Méjico número 1.383, donde falleció repentinamente: pero este hecho no es "astante para establecer el cambio de domicilio de dor Ermando, máxime, cuando el pago de alquileres, los suministros de luz, teléfo.

no y almacén no corrían a nombre de don Ermando sino de .

doña Margarita.

Que es exacto gue varios de los testigos gfrecidos ante el juez de la capital dicen que en una fiesta de despedida que dió la extinta a sus relaciones de Junín les manifestó que se susentaban con el propósito de radicarse aquí: pero otros testigos igualmente fehacientes «declaran ante el juez de la provincia que la traslación de la señora con parte de la familia obedeció a motivos de salud de aquélla.

Que en este caso para determinar que el señor Couget no tuvo el propósito ni la intención de cambiar de domicilio, está el hecho indudable de haber llevado a Junin los restos mortales de la que fué su esposa para inhomarios en el cementerio de dicha localidad.

Que mo es lugar del fallecimiento ni el de la residencia accidental de la familia lo que determina en este caso la competencia del juez que ha de conocer del juicio sucesorio, sino de el del domicilio del esposo sobreviviente con arreglo a lo dispuesto por el artículo 90, inciso 9.° del código civil. ( Fallos tomo 25 pág. 43 : tomo 93. página 3301.

En su mérito y vido el señor procurador general, se deelara la competencia del juez de Mercedes, provincia de Ene. > nos Aires para conocer en los autos sucesorios de doña Mar.

garita Laplacette de Couget: y en consecuencia y previa veposición de sellos remitansele avisindose al señor juez de la capital en la forma de estilo.


A. BErmEJO. — NICANOR CG. DEL
Sonar, — D. Ei. Pañacio. — Ramós Mennez

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-250

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