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Fallos: 132:253 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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8" Que el artículo 72 de la ley 8.172 tampoco faculta al Banco para desalojar al inquilino de un inmueble en la forma que pretende hacerlo, sino simplemente par? dar la posesión del mimo sin la presencia del deudor ejecutado.

L Si el Banco al extender el boleto de compra-venta, se ha obligado a entregar el imnueble "desocupado" al comprador, fojas 14, debe cargar con las consecuencias que peda acarrearle tal clánsula, desde que como queda dicho, en la ley número 8.172, no se advierte en parte alguna la facultad que s' de propia autoridad quiere ejercitar el Banco de desalojar , por si y ante si a los locatarios de una casa.

Por lo .expuesto, resuelvo: ordenar al banco Hipotecario se abstenga de verificar por si y ante si el desalojo del recurrente Juan B. Basso, hijo, de la casa calle Giiemes 3042/6, debiendo accionar si lo crée conveniente a sus intereses, el procedimiento establecido al efecto por la legislación vigente. En cuanto a las costas deberán ahonarse por su e atenta la naturaleza y novedad del caso. Notifiquese. repó gase el sellado y oportinamente archivese. — Saúl M. Esrobar.


SENTENCIA DE 1.1 CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 2 de 1919, Vistos y considerando:

Que en el presente caso el Banco Hipotecario Nacional, intimó al inquilino Juan Bautista Baso (hijo), desalajara la" propiedad calle Gúemes número 3642 al 46, dentro del término de diez días por haber el banco vendido dicha propiedad, en ejecución de su préstamo hinotecario. fundándose para ello en la disposición del artículo 73 de la ley 8.172.

Que habiéndose presentado el señor Baso ante el juez a quo solicitando la suspensión de la orden del Banco, dado

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-253

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