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Fallos: 132:254 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que, la disposición invocada por el mismo, no lo faculta para proceder en la forma que pretendia, el juez resolvió con fecha 8 de agosto de 1919, la cuestión sometida a su decisión, ordenando en definitiva que el Banco se abstuviera de verificar por sí, el desalojo del recurrente, debiendo accionar, si lo creía conveniente a sus intereses, el procedimiento estable cido al efecto por la legislación vigente. Que posteriormenb te a los hechos enunciados, el fallo recurrido, y encontrándose estos autos en apelación ante esta cámara, el honorable congreso de la nación ha dictado la ley número 10,676 modificando la orgánica del Banco Hipotecario Nacional número 8.172, en cuyo artículo 71, inciso 4, faculta al Banco citado "para tomar posesión de la propiedad hipotecada y una vez realizado el remate, del bien hipotecado y aprobado que sea por el directorio del banco, éste podrá desalojar inmediatamente a los ocupantes del bien, salvo que hubiese contrato de locación aceptado por el Banco", hecho éste que no se ha invocado, mi aparece justificado en autos.

Que durante la secuela del presente juicio. se ha discutido las atribuciones del Banco Hipotecario para realizar el desalojo, sin sujetarse al procedimiento establecido en 11 ley común, y aún en la hipótesis de que con sujeción a la ley número 8.172 invocada y que era la vigente al tiempo que se dictó la sentencia de primera instancia no le hubiera correspondido ese derecho, como lo resuelve el fallo apelado, la ley 10,676, en el artículo 71, inciso 4" citado, ha venido a fijar en una forma, clara. precisa y expresa: el alcance de las atribuciones del Banco Hipotecario Nacional en cuanto al desalojo se refiere.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de fojas 21. no haciéndose Iugar a la demanda interpuesta por Juan A. Basso (hijo), contra el Banco Hipotecario Nacional.

Sin costas, atenta la naturaleza de la cuestión resuelta.— Mar.

celino Escalada. — A, Urdinarrain. — T. Arias.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-254

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