Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 132:257 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

ya desalojado la casa motivo de st gestión y había sido puesto en posesión de la misma con fecha cuatro de septiembre, es decir, tres meses antes de la fecha del fallo referido. el adquirente de dicha propiedad a quien el Banco la habia enajenado, desapareciendo asi de hecho la causa o razón del Hiúgio según resulla de los antecedentes relacionados de fojas 34.

Que esto no obstante y por lo que respecta al recurso extraordinario de apelación acordado por el amo de fojas 47.

procede observar que en la sentencia de la cimara por la que se ha concedido el recurso expresado, se ha dejado establecido que el Banco Hipotecario Nacional intimó al demandante st inquilino el desalujo por haber vendido dicha propiedad en ejecución de un y «tamo hipotecario, fundandose para ello en lo dispuesto por el articulo 73 de la ley orgánica del Banco, número 8.172, y porque aún en la hipótesis de que por — la citada ley vigente al tiempo que se dictó la sentencia de primera instancia no le hubiera correspondido al Banco ese derecho, la ley posterior número 10.076, dictada cuando se encontraban los antos en apelación ante la cámara, ha venido a fijar en una forma clara, precisa y expresa el alcance de las facultaces del Banco Hipotecario para desalojar inmediatamente a los ocupantes de los bienes hipotecados "salvo «que Imbiera un contrato de locación aceptado por el Banco" hecho este que no ha invocado ni aparece justificado.

Que las facultades que le acuerda la ley orgánica del Banco. para tomar poseción de las propiedades hipotecadas, en los casos previstos por élla y aún para pedir el auxilio de la fuerza pública para obtenerla sin entorpecimiento y sn juicio. previo contra el poseedor, le ha sido constantemente reconocida en repetidos fallos de esta corte pronunciados con anterioridad a la sanción de la ley número 10.676, tomo 103 pág. 22 , entre otros.

Que así se ha reconocido y tenido presente también en la discusión de la citada ley ame la honorable cámara de li

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 132:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 132 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos