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Fallos: 132:259 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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una linea telegráfico.telefónica entre Buenos Aires y el Rosario, entre telegramas y conferencias telegráficas, no corresponde hacerla a los efectos de la percepción del tderecho fiscal establecida en dicha concesión, dado que la palabra "telegrama" es una expresión genérica que comprende toda comunicación trasmitida por medio del telégrafo y de la cual es una simple modalidad la conferencia telegráfica: por lo que deben considerarse, en principio, regidas por el articulo 2", inciso 2.", sub inciso d) del referido decreto de concesión las comunicaciones e telegráficas.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Julie 14 de 1918.

Y vistos: Los promovidos por el fisco nacional contra la compañía Telegráfico Telefónica Nacional, sobre cobro de pesos de los que resulta:

1." Que a fojas 1 se presenta el señor procurador fiscal demandando a la compañía nombrada por cobro de la suma de cienta cuarenta y un mil doscientos noventa y tres pesos con diez y nueve centavos moneda legal, cuya condena con intereses y costas pide en representación de la mación.

2 Que los fundamentos del decreto del P. E..de 30 de noviembre de 1914, que original acompaña en el expediente adjunto. son los que basan su demanda. En dicho decreto se imputa a la compañía: a) haber aceptado telegramas sin cargo dirigidos a particulares sin hacer efectiva la participación del gobierno: b) haber beneficiado a ciertos remitentes cowándoles tarifas no autorizadas; c) haber abonado a la Compañía Telegráfico Telefónica del Plata indebidamente tasas que no correspondian por despachos del exterior: d) haber h cobrado una tasa inferior a la del artículo 12 de la ley de ta

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-259

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