FALLOS DE LA CORTE SUPREMA La La í | CAUSA CLXIA Municipalidad de Desamparados contra doña Eglantina S. de Quiroga, sobre expropiación "Sumario: 1.° En el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14, ley 48, la Corte Suprema no está llamada a decidir si una expropiación se ha iniciado y seguido de conformidad a la constitución y leyes locales de la provincia respectiva, debiendo limitarse al exámen de las disposiciones de carácter nacional invocadas por las partes en amparo de sus derechos.
2 El congreso al establecer el principio contenido en el articulo 4044 del código civil. ha prescripto una regla de interpretación del derecho común en uso de las facultades conferidas por el artículo 67, inciso 11, constitución nacional, sin proponerse restringir al respecto los poderes que se han reservado las provincias en la esfera del derecho administrativo.
3" El artículo 18 de la constitución naciona! sólo prohibe la retroactividad de las leyes en materia penal y en tanto perjudique a los procesados, 4 Los procedimientos irregulares o viciosos en materia de percepción de impuestos y de ejecución de obras públicas pueden ser ratificados, en general, por leyes posteriores que el poder legislativo esté facultado para sancionar, 5" No puede conceptuarse violada la garantía del articulo 17 de la constitución nacional, en un caso en ¡que, antes de substanciarse el juicio de expropiación de unos terrenos declarados de ntilidad pública. con destino a un parque y
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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:222
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