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Fallos: 132:260 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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200 , FALLOS DE LA CORTE SUPREMA rifas postales y telegráficos a los despachos noticiosos; e) haher convenido con empresas y particulares, servicios tele.

gráficos que aparecen en sus libros, como telefónicos: f) haber combinado con la Compañía Cooperativa servicios sin aprobación del P. E.: 9) haber alterado las tarifas fijadas por éste así como también ha cargado como gastos de explotación las sumas por prolongaciones y atmentos de condiuctores y con las utilidades ha mejorado y ampliado sus lineas | amortizando el capital con perjuicio del fisco.

Finalmente ha violado el articulo 38 de la ley de tarifas y formulado la cuenta de "ganancias y pérdidas" de 1902 a 1912 y la cuenta "Dirección Gral de Correos 1 Telégrafos" con las cantidades que la compañía debió abonar al fisco, resulta la sua cuya condena se deja pedida.

La compaña ha explotado sti concesión sin atenerse a las eláusulas contractuales del decreto originario, apartándo.

se según stis conveniencias, de las leyes y reglamentos vigentes para el servicio de telégrafos, Corrido traslado de la demanda, la contesta el doctor Enrique Garcia Merou, h.. instrumento de fojas 4 y 5 y de fojas 10 a 14, expone:

1" Que de los antecedentes administrativos agregados, surge que a la compañía se le imputaban una serie de faltas o pequeñas transgresiones que han sido purgadas mediante el pago de la multa correspondiente.

2" Que el punto a dirimir judicialmente, se limita a establecer si es exacto que la compañía demandada adenda al fisco la suma que reclama o una menor, 3" Que a este respecto niega categóricamente todos los cargos formilados, con excepción de una partida por setecientos diez y mieve pesos 0/s. consignados judicialmente por :

ante el señor juez federal, doctor Anchorena, secretaria Arias.

+" Que la compañía ha Tuchado contra toda elase de di- R fienltades en su desenvolvimiento y siempre ha procedido con

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-132/pagina-260

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