Don Juan Bautista Basso, hijo, contra el Banco Hipotecario Nacional, sobre desalojamiento.
Sumario: 1.° El recurso de nulidad por vicios de procedimiento que no han sido impugnados como contrarios a una clánsula de la constitución, tratado o ley del congreso, no está comprendido en la dispuesto por los articulos 14 de la ley número 48 y 6" de la 4055.
2" La retroactividad de las leyes a que alude el artículo 3 del código civil, no ataca garantia alguna de carácter federal, dado que el artículo 18 de la constitución. sólo prohibe la retroactividad de las leyes en materia penal y en cuanto perjudica a los procesados.
Caso: lo explican las piezas siguientes:
a SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL Buenos ai. Agosto 8 de 1019.
Autos y vistos: La presentación de fojas 1 a 7, hecha por don Juan B. Basso, hijo, la audiencia de fojas 13 a 17 y el escrito del Banco Hipotecario Nacional, de fojas 19.
Y considerando: + 1. Que el actor entiende que no debe ni puede ser des- « alojado de la casa que ocupa en la calle Giiemes 3642/60, por cuanto al Banco demandado no le faculta para proceder como lo quiere hacer, la ley 8.172.
2" Que el Banco demandado alega que la ley 8.172 le confiere amplias atribuciones para desalojar a los inquilinos ee las fincas que vende.
3" Que al resolver el punto en debate conviene hacer revaltar, que según propia manifestación de Basso, él no hace
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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:251 
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