46 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA va de fojas 1. como un mandato otorgado por el señor gobernador de la provincia al fiscal de estado, el doctor Sánchez Viamonte (hijo), acompaña otro decreto en que se le confiey re un nuevo irterinato de fiscal de estado por sólo cuatro días fojas 28) y hace constar que el alcance de esa resolución de fojas 1, ha sido pasar los antecedentes al fiscal de estado "para que éste como único representante de la provincia hiciera o no la gestión que correspondiera ejercitando las funciones que le incumben", y agrega a mayor abundamiento: "El señor gobernador de la provincia no ha conferido ningún mandato al fiscal «de estado porque no podia investirle con la representación de la provincia. de la cual carecía. La representación de la provincia la tiene el fiscal de estado en virtud del articu.
lo 152 de la constitución y ley reglamentaria de abril 12 de 1901" (fojas 31 vuelta).
4" Que en tales condiciones. y en el supuesto de que el doctor Sánchez Via:ronte (hijo), fuera fiscal de estado de la provincia de Buenos Aires, ya sea en ef tividad o solamente interino del 22 al 26 de abril (fojas 2) y del 10 al 14 de mayo (fojas de 28), no puede en manera alguna pretender que, por ese sólo carácter de fiscal de estado, tenga la personería correspondiente para representar a la provincia ante esta corte suprema.
5" Que como lo ha hecho constar este tribunal en revertidos fallos, el fiscal de estado de la provincia de Buenos Aires, no tiene personería para representar a dicha provincia ante la suprema corte en las causas en que aquella es parte y cualquiera que sea el alcance del artículo 152 de la constitución de esa provincia y su ley reglamentaria de 12 de abril tle 1901, es indudable que las atribuciones que ellas confieren al fiscal de estado son para ejercerse dentro de la jurisdicción territorial de la misma y 70 ante tribunal de ajena jurisdic.
ción y que tiene su asiento en territorio distinto. « Fallos, tomo 113 pág. 187 : tomo 95 pág. 47 : toro 95, página 27:
teño 37, página 39: tomo 50, páginas 271 y 273).
6" Que no modifica esa conclusión la sotificación de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:416
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