y e 418 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA É Por ello y lo resuelto en teitérados casos análogos, se ° «declara que el doctor don Julio Sánchez Viamonte (hijo), cao rece de personería para representar a la provincia de Buenos Aires ante esta corte suprema. Hágase saber y repuesto el papel archivese.
E A. BERMEJO. — NICANOR CG. DEL
E SoLar. — D. E. Pañacio, — | J. Ficurros ALCORTA. — Ra¡ MÓN Méxnez, — U 4 Provincia de Buenos Aires contra don Rafael Caviglia. por reivindicación: sobre falta de personcria. ..
Sumario: 1" El artículo 152 de la constitución de la provin cia de Buenos Aires se refiere exclusivamente al orden y : local y no al orden nacional.
A 2" Es dentro de sus respectivos límites que las proF vincias ejercen el poder no delegado de la nación.
t 3" La notificación a los gobernadores de los estados h ordenada por el artículo 6) de la ley nacional de procedi|: mientos no tiene otro objeto que el de poner en su conoci. miento las demandas que se provueven contra las proE - vincias a fin de den a éstas la representación que co4 rresponda.
4 En consecuencia el fiscal de estado de la provinE cia de Buenos Aires carece de personería para represen.
tar a-dicha provincia ante la corte suprema en las causas 3 en que aquélla es parte.
Case: Lo explica el siguiente:
3 E J Ls .
e
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:418
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