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Fallos: 131:410 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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410 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Malerie para revisar los actos y procedimientos de los tritnsnales provinciales en cuestiones de su competencia, salvo en los casos del articulo 13 de la ley 48, esto es, por apelación extraordinaria.

Que la ley provincial aplicada en la ejecución de que se trata, permite al deudor defenderse hasta el día designado para el remate, si hier limita las excepciones a las de pago y prescripción y si el dendor deposita en cualquier momento el importe de los impuestos, se suspenden los procedimientos.

Que las restricciones de la ley tienden a tutelar los intereses fiscales y a impedir recursos delatorios de los deudores, sin que por ello se menoscabe su derecho de defensa. Y en los casos en que el deudor no tiene en el inmueble un representante o inquilino, se le cita por edictos.

Que en el caso sub lite la ejecución fué iniciada a media.

dos de 1914 y concluyó con la entrega de la posesión en 1916, de lo que se infiere que el deudor ha tenido un amplio término para evitar el remate del inmeble y abonar la deuda.

Que si esta corte pudiera conocer del caso, encontraría — que no existe la nulidad atribuida a los procedimientos, además de que la demanda por daños y perjuicios no puede admitirse contra una provincia, y sólo seria procedente contra los funcionarios que hubieran excedido el límite de su mandato, Que la acción de indemnización que autoriza el articulo 2,779 «lel código civil, se da contra el enajenante o sus herederos al tercero propietario del inmueble vendido: y en el caso el enajenante es el propietario misvo en cuyo nombre y para solventar sus dendas fué vendido el inmueble. E! acreedor que ha percibido su crédito, la provincia en el caso, nada tiene que hacer ni en la acción elirecta ni en la substdiaria.

Que tampoco hay constancia de que los demandantes ha yan sido puestos en posesión de la herencia. No les es per.

mitida pues ejercer ninguna de las acciones que dependen de la sucesión, ni demandar a los deudores, ni a los detentadores

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:410 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-410

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