ción extraordinaria y en las condiciones autorizadas por el E artículo 14, de la ley de jurisdicción y competencia de 4 de septiembre de 1803.
Por estos fundamentos y los más ampliamente consignados en casos análogos, (fallos, tomo 130, páginas 288 y 40y.
se declara que la demanda deducida en la presente causa contra la provincia de San Luis, no corresponde a la jurisdic.
ción originaria de esta corte, sin costas atenta al naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifiquese original, devué!vanse los autos agregados como prueba sin acumularse y repuesto el papel archivese.
A. BrrMEJO. — NICANOR G. DEL
Sorar. — D. E. Paracio, — J. FicuEROA ALCORTA. — Rax MÓN Méxnez, Fiscal de estado interino de la provincia de Buenos ..ires, di - ciendo de nulidad en los autos. seguidos por los señores Otto Franke y Compañía, contra la misma provincia, por constitución de tribunal arbitral: sobre folta de per- .
soneria.
Sumario: 1 Las atribuciones conferidas por el articulo 152, de la constitución de la provincia de Buenos Aires y ley de 12 de abril de 1901, al fiscal de estado, son para ejercerse dentro de jurisdicción territorial de la provincia y —, no ante un tribmal de ajena jurisdicción y que tiene su asiento en territorio distinto; por lo que dicho funciona.
rio no tiene personería para representar a la expresada e, provincia ante la corte suprema en las catisas en que aqué lla es parte.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:413
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