la demanda que se le hace en cumplimiento del articulo 07 tle la ley nacional de procedimientos: ella sirve para habilitar —al fiscal a fin de que dentro de sus funciones en el orden local.
ppeda hacer las gestiones necesarias a objeto de que la provincia sea representada en el juicio pero no para que astima el esa representación con prescindencia del poder político encargado de la administración. (Fallos citados).
7" Que la disposición del artículo 6) de la ley nacional de procedimientos de 1863, según la cual, en las causas en que una provincia sea Jarte, el emplazamiento se hará por metio de oficios dirigidos, el mo al gobernador y el otro al fiscal o procurador de la provincia, fué tomada de la jurisprudencia americana por la que toda demanda en derecho 0 ¡en equidad contra un estado debía ser notificada al pgobernador o principal magistrado ejecutivo y al procurador general del estado, it shall be served upon the gorcrnor of chief executive magistrate and the attoney general (Gray- h son v. Virginia, 3 Dall 319), Posteriormente en la causa promovida por el estado de Kentucky contra el de Ohio, aquella corte hizo constar por el órgano de su presidente Tarrey, que: "cuando el estado es parte demandante o demandada, el gobernador representa al estado y el pleito se inicia por él como gobernador en nombre del estado cuando este es deman dante, y debe ser emplazado o notificado tomo funcionario —. representante del estado cuando éste es demandado" (24 How. 66). Y habiendo alegado en el caso de Texas v. White y otras, que el estado no estaba suficientemente representado, la corte declaró que no estaba con el mandato dado a un procurador por un gobernador provisional y renovado por el actual (7 Wall. 700).
8" Que emanando la justicia dederal de la constituión nacional y leyes del congreso. que debes aplicarse como ley suprewa de la nación (artículo 31 constitución), y estan.
do destinadas las constituciones de provincia a reglar su propo régimen, las disposiciones que ellas contengan no pueden referirse sino a st propio gobierno y por consiguiente a juicios a seguir ante sus tribunales € Fallos tomo 57. página 3371.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:417 
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