Don Agustin Zavala, sus herederos, en autos con don Juan Maria Lavignolle, por reivindicación. Recurso de hecho Sumario: 1.° El derecho de defensa que consagra el articulo 18 de la constitución, no puede decirse desconocido en un caso en que el recurrente fué oido en dos instancias del pleito, 2" La cuestión de si determinada persona es o no apoderado de otra, es de derecho común, excluida del recurso extraordinario del articulo 14. ley 48.
Caso: la explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEI, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 14 de 195.
Suprema corte:
El doctor Ricardo R. Videla fué notificado, en el carácter de representante de todos los herederos declarados de dor:
Agustin Zavala, de una demanda por reivindicación que contra éstos inicio don Juan María Lavignolle ante el juzgado de primera instancia en lo civil de la capital de la nación.
En el carácter invocado, el doctor Videla contestó la dewanda e intervino en la producción de la prueba: pero posteriormente (fojas 105 del expediente principal) manifestó al juzgado que uno de sus representandos habiale observado que carecía de mandato suficiente para intervenir en el juicio expresardo, por lo que, encontrando atinada la observación, pidió al juzgado declarase nulo todo lo actuado sin la intervención directa de los herederos de Zavala.
Dijo en esa ocasión que el derecho de defensa acordado por el artículo 18 de la constitirución nacional estaba afectado por no haber sido oidos en el juicio los herederos de Za
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:421
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