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Fallos: 131:419 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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r DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 419 1 FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA Buesos Aires, Julio 14 de 1920.

Y vistos: El incidente promovido a fojas 16 por don Ra.

fael Caviglia y contestado a fojas 20, por el representante de la provincia en la presente demanda de reivindicación pro.

movida por ésta, y ñ Considerando :

1.° Que el demandado opone la excepción de falta de personería en el representante de la actora promoviendo articulo de precio y especial pronunciamiento, alegando que el poder invu-ado por el representante de la provincia de Buenos Aires, le ha sido conferido por el Exmo. gobernador de la misma el día 27 de agosto de 1919, por ante el escribano mayor de gobierno y que ese poder no es bastante, por cuanto ni la constitución, ni la ley, autorizan al gobernador a asumir la representación de la provincia, ni a conferir una represéntación que corresponde al fiscal de estado y que por el articulo 105 de la constitución nacional, las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas y la de la pro.

vincia de Buenos Aires en su artículo 152, confiere autori.

zación expresa al fiscal de estado para representar a la pro- L vincia. . " Que contestando esa articulación el representante letrado de la provincia manifiesta que la cuestión que la contraparte trae al debate no merece ser discutida de nuevo porque se trata de algo ya resuelto y consagrado por centenares de precedentes, de cuarenta años a esta parte.

Que, en efecto, como lo hace constar el representante de la provincia, la cuestión planteada y los fundamentos con que ella se apoyar, han sido tomados en consideración: por esta corte en reiterados fallos en que se ha hecho constar que el artículo 152 de la constitución provincial se refiere excluss.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-419

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