406 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :
te el carácter de sentencia definitiva requerido por el articu lo 14, de la ley número 48, desde que no impide que mediante la producción de pruebas complementarias se obtenga el sobrescimiento definitivo en favor del procesado o se eleve el , juicio a plenario. (Fallos, tomo 98 pág. 72 : tomo 130 pág. 37 ), siendo de observar que el mismo recurrente, en la parte final de su escrito de queja, reconoce la posibilidad de modificar la situación que Je ha creado el pronunciamiento impugnado.
Que la circunstancia de que el recurrente haya agotado los medios a st: alcance para desvanecer las sospechas que han dado lugar a que el sobreseimiento se decrete en forma mera.
mente provisional no es bastante para atribuir a dicha resoIución los efectos de una sentencia definitiva, porque el carácter de una decisión judicial depende exclusivamente de su propia naturaleza, es decir, de la posibilidad o imposibilidad jurídica de modificarla mediante recursos o procedimientos a autorizados por la ley y no de la situación especial de hecho en que se encuentre cada litigante.
Que no corresponde tampoco tener en cuenta para deter.
minar la naturaleza de la resolución de que se trata, la influencia que ella pueda ejercer, por consecuencia mediata o indirecta, sobre los derechos del procesado a la jubilación.
desde que ésta es una cuestión completamente extraña a los fines del procedimiento criminal.
Que si bien es cierto, el juez sumariante no hizo lugar a diligencias probatorias solicitadas por el procesado (fojas 88 vuelta). debe observarse, sin embargo, que la solución denegatoria no fué recurrida oportunamente para ante esta corte y que, además, al desestimar dichas prriebas, se dió como fundamento que. dada su naturaleza, ellas serían ineficaces para modificar la situación del procesado por no constituir hechos nuevos los que se pretendia comprobar, decidiéndose en consecuencia una cuestión de hecho ajena al recurso antorizado por el artículo 14 de la ley número 48.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:406
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-406
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