DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 405 do con motivo de un hurto de que fué víctima el Consejo Nacional de Educación, y Considerando :
Que el recurrente impugna dicha resolución como contraria a los artículos 18, 19 y 31 de la constitución nacional.
porque al ro hacer lugar al sobreseimiento definitivo, des- —, pués de habérsele denegado medidas de pruebas tendientes a evidenciar la inculpabilidad del procesado, ha creado a ste un estado de interdicción inconciliable con" el espiritu de las leyes y con las garantías constitucionales citadas, producién«lole, además, el irreparable perjuicio de impedirle acogerse a los beneficios de la iubilación dentro del término perentorio establecido por la ley respectiva.
Que del expediente remitido por vía de informe, resulta que el auto materia de esta queja (fojas 113). se ha limitado a confirmar por sus fundamentos el del juez de instrucción que no hizo lugar al pedido de convertir en definitivo el so.
bre-cimiento provisional anteriorirente decretado, fundándose en que no se han aportado nuevos elementos de juicio que hagan modificar el criterio judicial que sirvó de base a la resolución de fojas 58, ni se ha" operado la preseripción del de.
recho de acusar (fojas 102).
Que. en primer lugar, el auto recurrido decide uma sim.
ple cuestión de hecho en cuanto declara que no se han traido al sumario, después del sobreseimiento provisional de fojas 58.
nuevas probanzas que puedan servir de fundamento para trans formar el carácter de dicha resolución y ese pronunciamiento > no es susceptible de revisión por medio del recurso extraordinario con arreglo a la reiteradamente resuelto por esta corte.
CFallos, tomo 124 pág. 323 y los alli citados).Que por otra parte, la resolución recurrida como todas las que se refieren a sobrescimientos provisionales, no revis
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:405
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