tamerte falso, por cuanto el señor Lemá Suárez vendió la finca de referencia al señor Venturini, con fecha 10 de octubre de 1918. y cinco díaz después demandó por desalojo al vendedor quien en la audiencia decretada, reconoció ser inquilivo del actor, por lo que pidió al juzgado se elevaran al juez en lo correccional los originales o copia de lo actuado por ser de la competencia de dicho magistrado entender en le denuncia que formulaba, pedido al que no se hizo lugar por no ser parte en el juicio. De.
negado el pedido de revocatoria, como también la apelación interpuesta, ocurrió en queja ante el juzgado de primera instancia en lo civil, donde se produjo el siguiente:
MOTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Diciembre 20 de 1915, Autos y vistos, considerando:
Que atenta la posesión a que se refiere el actor a fojas 23.
tel comparendo a que fué convocado por el auto de fojas 18.
Habiendo manifestado don Benjamín Cabales a fojas 23 vue!ta que los últimos recibos que posee son de junio y julio correspondientes a mensualidades vencidas.
3 Habiéndose manifestado igualmente por éste que desde esa fecha no ha pagado alquileres porque no se los han cobrado.
Que fuera de lo expuesto se trata de un juicio inapelable en virtud de lo dispuesto en el articulo 592 del código ac .
procedimientos.
Por ello se declara bien denegado el recurso de apelación a que se refiere el auto de fojas 14, y atento el dictamen del señor agente fiscal devuélvanse el expediente al juzgado de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:401
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