origen a efecto de que se de cumplimiento al cobro de las cuotas a que el mismo se refiere. Rep. la foja. — Mackinley Zapiola. — Ante m4: Carlos G- Marín, Contra el auto que precede se interpuso el recurso extraordinario de apelación que le fué denegado, por lo que ocurrió de hecho ante la corte suprema, donde substanciado el recurso, se le declaró mal denegado. (Ver página 182 del preL sente tomo).
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FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) Buenos Aires, Juijo 7 de 193).
Vistos y considerando :
Que como consta a fojas 2, 6 vuelta, 11 vuelta y 14 vuelta don Benjamin M. Cabales fué intimado para que desalojara la propiedad que ocupa, sin ser oído ni vencido en juicio y sin ser atendido en el reclamo que por ello formulara.
Que en tal condición, la sentencia apelada es contraria a la garantia del artículo 18 de la constitución, según la cua! es inviolable la desensa en juicio de la persona y de los derechos, garantia que consiste según lo reiteradamente resuelto por esta corte. en que el litigante debe ser oido y encontrar.
4 se en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas por las leyes de procedimientos. ° Fallos, tomo 121 pág. 285 y otros).
Que cualesquiera que fuesen los motivos que pudiera ha.
k cer valer el recurrente para sostener sus pretensiones, debc ser oido por los trámites del juicio correspondiente con arre.
glo a la ley de enjuiciamiento.
Por ello, lo resuelto en casos análogos, (fallos, tomo 128, " (1) — Vésse página 182 del presente tomo.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:402
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