Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 131:408 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

lidad opuesta a la referida ley no pudo ser sometida a la corte suprema sino por via de apelación extraordinaria y en las condiciones autorizadas por el artículo 14 de la ley 48. ¡Vease el sumario de la catisa que se registra en el towo 130. página 288, algunos de cuyos puntos pue «en ser agregados al presente), Caso: To explica el siguiente:


EALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Julio 7 de 1920,
Y vistes: Los seguidos por doña Julia Maria Josefa D:-
rain, don Pedro y don Félix Pille y otros, contra la provincia de San Luis, por restitución de un carpo y daños y perjuicios de los que resulta: a Que a fojas 1 comparece don Emilio Enrique Dissard E ca representación de las personas citadas y demás legatarios y herederos de don Victor Pille y expene en lo substancial:

Y a) que don Victor Pille poseía un campo de siete mil ochoa cientas cuarenta y seis hectáreas, noventa y tres áreas y setenta y ocho centiáreas en la provincia de San Luis; b) que habiendo fallecido en el extranjero en abril de 1912, y no hahiéndose pagado la contribución territorial correspondiente al Le año 1913, el fisco provincial ejecutó el campo y éste fué ven- dido en el correspondiente juicio en ejecución de la sentencia dictada en el mismo, por el juez de paz de la sección 1." de Mercedes San Luis; €) que la venta es nula por vicios d:

procedimientos. entre otros porque el juicio se promovió cuando Pille había fallecido; se siguió contra Victor Pille o Pelle:

se incurrió en errores en la publicación de edictos; se dió al campo el noxbre de "El Trio" y no el de "Abra Hermosa" que es el que tiene: y no se citó en forma al ejecutado para el otorgamiento de la escritura.

La

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:408 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-408

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos