Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 131:404 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

ante el juzgado de instrucción en lo criminal de la capital de la nación alegó en primera instancia, (fojas 95), que el mantenimiento del sobreseimiento provisional dictado respecto de .

Natale, importala una violación del derecho de defensa garantido por el artículo 18 de la constitución nacional, pues importaba evitar que a un procesado se le rehabilitase o se $ elevase su causa a plenario para su absolución o condena, El juez desestimó el pedido de convertir en definitivo el sobreseimiento y la cámara de apelaciones en lo criminal y correccional confirmó esta resolución, en razón, dijo: "de que el sobreseimiento provisorio no es repugnante a las garantias constitucionales consagradas por el artículo 18".

El recurso extraordinario de apelación para ante la corte suprema que interpuso entonces al defensor, le fué denega.

do, por lo que ocurrió en queja ante V. E. solicitando se lo N declare procedente.

Los antecedentes enunciados demuestran que se planteó oportunamente el caso federal a que se refiere el artículo 14.

de la ley 48, para acordar el recurso extraordinario para ante la corte suprema. la resolución apelada ha sido contraria al derecho que se fundó en una cláusula de la constitución na.

cional cuya inteligencia ha sido cuestionada rinciso 3.1.

Por ello considero que el re:urso ha sido mal! denegado y asi pido a V. E. se sirva declararlo, .

José Nicolás Matienzo.


EMLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, juilo 7 de 1620.

s Autos y vistos: Él recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el defensor de don Salvador F. Natale contra la resolución de la cámara de apelaciones en lo criminal y correccional de la capital, dictada en el sumario instrui

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-404

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 404 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos