página 417 y lo dictaminado por el señor procurador general, , se revoca la sentencia apelada en la parte que ha sido materia del recurso, debiendo los autos volver al juzgado de origen para que se tramite y resuelva el juicio de desalojo con arreglo a lo prescripto en la ley de la materia. Notifíquese y repóngase el papel.
A. BermEJO. — NICANOR G. DEL,
Sonar. — D. E. Paracio. — J. Ficveros ArLcorra. — Ra- i MÓN MéxpEz.
Don Salvador F. Natale en autos con el Consejo Nacional de Educación, por hurto. Recurso de hecho. , Sumario: El auto denegatorio de un pedido de que se convierta en definitivo el sobreseimiento provisional anteriormente decretado, fundado en que no se han aportado nuevos elementos de juicio que hagan modificar el criterio judicial que sirvió de base al decreto de sobre.
seimiento provisional, esuelve una cuestión de hecho que no es susceptible de ser revisada en la instancia extraordinaria del articulo 14, ley 48, ni tiene el carácter de sentencia cefinitiva a los fines del recurso extraordinario.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 28 de 1920.
Suprema corte:
El defensor de don Salvador F. Natale, en el proceso que por hurto sigue contra éste el Consejo Nacional de Educación
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:403
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