demanda ; no haciéndose lugar a la devolución de los impues1os pagados por las haciendas a que se refiere el considerando 5? de esta sentercia, sin costas, dada la naturaleza de la cuestión resuelta, Notifíquese y repuestos los sellos archívese.
A. Bermejo. — D. E. Pañacto.
— J. Ficurros ALcorra.
En la miem fecha ue dictó igual resolución en otro juicio seguido entre las Don Juan Diurao, en la causa sobre falsedad seguida contra Miguel Vadell. Recurso de hecho.
Sumario; Un auto de sobreseimiento provisional no tiene el alcance de una sentencia definitiva a los fines del recurso extraordinario del artículo 14, ley 48..
Caso: To explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 6 de 1919, Suprema Corte:
El auto de sobreseimiento provisional dictado a favor de Miguel Vadell, acusado de falsedad por el actor Juan Esteban Durao, no es sentencia definitiva a los efectos del recurso extraordinario para ante V. E. porque deja abierto el juicio hasta la aparición de nuevos datos- (Código de Procedimientes en lo Criminal, artículo 436).
Por consiguiente y atento lo dispuetso en el artículo 22 del Código citado y 14 de la ley 48, opino que no procede el ecurso interpuesto por la parte querellante.
José Nicolás. Matienzo.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:37
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