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Fallos: 131:400 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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regúlense por el secretario más antiguo doctor Zavalia. Repongase el papel.


A. BermEJO, — NICANOR 5, DEL
L Sonar. — D. E. Paracio. — TE J. Ficveros Arcorra. — RaMÓN Méxnez. .

Don José Venturini contra don José Lema Suárez, sobre deslojamiento.

Sumario: Una sentencia intimando el desalojo de una pro.

piedad al inquilino, dictada sin ser oido ni vencido en jui:

cio éste, es contraria a la garantia que consagra el at- A tículo 18 de la constitución, garantía que consiste, según lo reiteradamente resuclto por la corte suprema, en que el litigante debe ser oido y encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las solemnidades establecidas por las leyes de procedimientos, Caso: Por ante el juzgado de paz de la sección 31 de la capital se presentó don José Venturini, demandando a fon José Lema Suárez, por desalojamiento de las fincas calle Uriarte números 1833-35-39. Notificado el deman dado para que dentro del término de diez días desalojara la propiedad, el juzgado ordenó comparecieran las partes a notificarse de que quedaba firme el plazo acordado y se hiciera saber éste el subinquilino de la casa Uriarte 1835. don Henjamin Cabales, quien comparece.

a sti vez, y manifiesta que no es subinquilino sino inquilino de la casa que ocupa desde hace más de seis años, y agregaba. que entre actor y demandado se había hecho uma burda simulación, fraguándose un contrato comple- ;

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-400

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