jas 20 y manifiesta que demanda a los arriba nombrados para que de selvan a la nación la suma de cuatro mil quinientos ochenta y dos pesos con veintiocho centavos moneda nacional que han percibido indebidamente de la Caja Nacional de Juhilacimies y Pensiones, como surge del expediente adminis.
trativo que acompaña, el cual corre de fojas 1ato, 2" Que los demandados tienen ima pensión originaria de la ley 4.235 y. por lo tanto, en virtud del artículo 409 de la les 4.340. no pueden acumular dos pensiones, Invocia los ar ticulos 784, 788, 792 y concordantes, código civil, y solicita se haga Igar ala demanda, con intereses y costas.
ve corre el traslado de ley a fojas 22 vuelta, que contesta la señora Elena A. de Villanueva por si e hijos menores, de fojas 25 a 28 y expone:
1 Que es exacto que la caja les abonó la suma consignada en la demanda en pago de una pensión como here deros directos del snibeomisario don Guillermo Villamteva.
de acuerdo con la ley 4.349.
2" Que en juño 11 de 1912 el poder ejecutivo acordó una pensión en virtud de la ley de amparo 4.235 y como la contaduria se negara a abonarla, fundandose en la existencia de la proveniente de la ley 4.349, se le obligó a optar ere una 1 otra pensión, lo cual hizo salvando ss derechos. Con posterioridad a esta opción la caja siguió abonándoles a per sión de noventa y cinco pesos con setenta y tres centavos moneda nacional, hasta abril 30 de 1916 y con fecha mayo 10 de ese año, la caja los eliminó del registro de pensionistas, 3" Que el poder ejecutivo carece de derecho para re elamar esta devolución, por cuanto el articnlo 15 ley 4.340.
dice que los fondos de la caja son de propiedad de los en pleados y funcionarios que tienen derecho a la pensión y ie hilación. € Articulo 2, 3, 5. incisos 2 y 3. ley 4870, y 10, 1 y 42 ley número 4.3491.
4" Que además de tales leyes, el honorable congreso ha dictado ena ley especial Namada de amparo número 4.235 que nada tiene que ver com aquéllas, pues no exige años de
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:244
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