sin costas la demanda interpuesta por la nación contra Jena Aramburu de Villanueva e hijos menores Guillermo Penrjamín, Ermesto Fernando, Sara Elena y Delia Zulema, sobre cobro de cuatro mil quinientos ochenta y dos pesos eon vein tiocho centavos moneda nacional, en concepto de pensión indebida y resuelvo hacer lugar a la contrademanda promovid:
por los nombrados contra la nación y en sti consecuencia de claro que esta última se encuentra en la obligación de abonar la pensión reclamada y emergente de la ley 4.340 desde la Techa de su imerrupción (Mayo 10 de 19106) hasta la de sir cese mayo 3 de 1927) de acuerdo con las disposiciones tugales que la rigen. Con imereses a contar desde la contrademanda a estilo Banco de la Nación Argentina y sin costas, atenta Ta la naturaleza y novedad del caso debatido, Notifíquese, repónganse el sellado y oportunamente archivese, — Saúl 3s.
cobar.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Julio 15 de 191.
Y vistos:
Por sus fundamentos, se confirma la sentencia de fo.
jas 00 de este juicio seguido por el fisco racional contra doña Elena Aramburu de Villameva y Las costas de esta instancia en el orden casado. RKepónganse las fojas en primera instancia. — Marcelino Escalada, — +. Urdinarrain. — T. Arias. Vistos y considerando: , Que tanto el recurso ordinario de apelación interpuesto
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Mayo 12 de 1020.
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:249
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