Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 131:241 de la CSJN Argentina - Año: 1920

Anterior ... | Siguiente ...

en ellas se sirvieron con frecuencia manjares, vinos y cigarros que constituian gastos extraordinarios y que diariamente había persoras invitadas 2 la mesa del interventor Que dada esa circunstancia, corresponde deferir la fija.

ción de dicho crédito al juramento estimatorio del nereedor, conforme alo dispuesto poy el articulo 220 del código de procedimientos de la capital que es ley supletoria en la juris dicción. federal tarticulo 374 de la ley número 50 y artícu lo 1 de la ley número 3.081). A este efecto, deberá señalarse como limite del juramento una cantidad prudencial, teniéndose en cuenta para ello el número de las personas alo jadas, la duración de los servicios, la clase y númer" de hahitaciones que fueron ocupadas y la cantidad de manjares, vinos y demas articulos extraordinarios que pudieron verosimilmeme consumirse en las comidas, recepciones y pascos, dado el carácter respectivo de tales actos, Que desde luego, debe tenerse en cuenta como criterio general, que habiéndose reconocido que el doctor Cantón estaba amorizado en principio para efectuar estos gastos, 10 es posible restringir la obligación del demandado so pretexto de profusión de aquéllos, toda vez que la autorización fué acordada sin Timitación alguna y que en tales condiciones no es 4 los terceros a quienes incumbiria moderar los excesos del mandatario, si los hubiese, ni soportar las consecuencias de la estralimitación del mandato, código civil, artícu lo 1.034).

Que habiendo ocupado la imervención veintiuna habita ciones que podían albergar cuarenta y dos Iméspedes, según lo admiten las partes litigantes, corresponde fijar ante todo el costo de la pensión normal diaria con arreglo ala capaci dada de los locales, no obstante que el número de personas alojadas sólo alcanzó a veintimieve, pues es bien sabido que la tarifa de hotel se establece con relación al espacio y comodi dad concedidos al pasajero. Con este antecedente y edo la emegoria del hotel de que se trata, puede admitirse tna ta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1920, CSJN Fallos: 131:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 131 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos