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Fallos: 131:240 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Muesos Aires, Mayo 17 de 1920 Vi-tos y considerando :

Que no se ha cuestionado en el juicio el hecho principal de la prestación de los servicios de hotel al personal de la intervención federal enviada a la provincia de Córdoba en 1909, ni la duración de los mismos. Existe, por el contrario, plena conformidad en cuanto a que don Eduardo Abello propietario del Motel San Martin, establecido en la ciudad capital de la mencionada provincia, suministró alojamiento y emvida, durante ochenta y tres días, al interventor doctor Eiisco Cantón, a sus secretarios y a los demás empleados auSiliares de la misión, y que proveyó asimismo el servicio de mesa en las fiestas, ceremonias y excursiones realizadas de.

rante ese mismo tiempo, Que tampoco se ha puesto en tela de juicio la obligación del gobierno nacional emergente de tales prestaciones, la que.

por otra parte, fué implicitamente reconocida con anterioridad a la promoción de este litigio por el hecho de entregarse al señor Abello, por el expresado concepto, la suma de cinenenta y cuatro mil cien pesos crarenta centavos de curso lega!.

Que la controversia Iitigiosa ha versado sobre el precio de los servicios ordinarios prestados, ya que no se ha demos trado la existencia de un convenio al respecto, y sobre la cantidad, calidad y valor de los artículos extraordinarios servidos en el hotel y en las diversas recepciones y fiestas realizadas dentro y fuera de él.

Que la determinación del crédito del señor Abello no puede deferirse al fallo de arbitradores, de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 1.027 del código civil, porque no existe conformidad ni plena prueba respecto de la cantidad y naturaleza de los artículos suministrados para las comidas y fiestas, aún cuando se haya demostrado suficientemente que

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-240

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