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Fallos: 131:242 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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rifa diaria de veinte pesos por cada habitación, incluso la cos mida común. Es decir cuatrocientos veinte pesos diarios por las veintiuna habitaciones, o sea treima y ettatro mil ocho cientos sesenta pesos por los ochenta y tres días de alojamien to. Por los alimentos, bebidas, cigarros y otros articulos extraordinarios consumidos por el personal de la intervención 9 los invitados y por los demás gastos diarios, no puede mi mitirse razonablemente un gasto mayor de ciento cinenenta pesos diarios, ya que, como restilta de los autos, tina Imern:

parte del personal se limitaba a consumir los almentos de lista o comunes, Esta partida representa por los ochenta" y tres días, doce mil enatrocientos cinenenta pesos. Y respecto de los servicios de mesa en las recepciones, ceremonias oficiales y paseos, cuya importancia tampoco ha sido comprobada, no hay razón plamible para modificar la suma de diez mil pesos señalada en el fallo recurrido.

Que sumando estas diversas partidas, la cantidad de cin cuenta y siete mil rescientos diez pesos, de los cuales ya ha recibido el actor cincuenta y cuatro mil cien, el juramento estimatorio debe prestarse dentro de la cantidad de tres mil doscientos diez pesos.

Que el demandado está también obligado a satisfacer los intereses devengados desde la notificación de la demanda, cont arreglo ala sra que resulte adendar en virtud del juramen to estimatorio, de acuerdo con la doctrina que surge del articulo 501 del Código de Comercio, Por ello se reforma la sentencia apelada, declarándose que el gobierno de la nación está obligado a pagar 2 don Eduardo Abello por saldo de gastos devengados en el gr San Marun de la ciudad de Córdoba, por el personal de la intervención racional desde el veinimeve de agosto hasta el tliez y nueve de noviembre de mil novecientos nueve, la cantidad que el actor jure dentro de la de tres mil doscientos «diez pesos, con los intereses desde la fecha de la notificación de Ja demanda. Páguense las costas en el orden eatisado, atento el

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-242

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