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Fallos: 131:239 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Que también resulta probado que ese alojamiento diró desde el 29 de agosto de 1909, hasta el 20 de noviembre del mismo año, ocupando veintinna habitaciones del referida hotel, Que también se ha probado la existencia de servicios extraordinarios consistentes en reparaciones, instalaciones mohiliarias, banquetes. recepciones, bailes y paseos, enyo costo ha objetado la parte demandada, no admitiendo el que les hu atribuido el señor Abello.

Que ante estos hechos cabe averiguar si es justa la cam tidad de cincuenta y cuatro mil cien pesos moneda racional con cuarenta centavos, que el poder ejecutivo há abonado al actor como pago total reclamado por sus servicios, Que el tribal debe declarar que no existe en amos elementos de juicio que puedan servir de base para estimar, si lo que se pretende cobrar es excesivo o no y si esos servicios se han prestado en la forma y en toda la extensión que pre tende el señor Abello, como expresamente lo reconoce en st escrito de fojas 197.

Que ante estos hechos, es de aplicación la disposición del artículo 1.027 del código civil, según el cual el gasto que pudo ocasionar el alojamiento y manutención del personal de Ta intervención en la provincia de Córdoba deberán ser fijado por árbitros.

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fojas 174. que declara que el gobierno de la nación abonará a Eduardo Abello la cantidad que fijen árbitros por los conceptos enunciados en el último considerando de este fallo, y además la sima de diez mil pesos por todos los gastos extraordinarios, debiendo tenerse presente a los efectos de ta liquidación definitiva del crédito reclamado, que el actor ha recibido a cuenta la cantidad de cincuenta y cuatro mil cien pesos con cuarenta centavos moneda nacional, sin costas, No.

tifiquese devuélvanse y reponganse las fojas en el juzgado ori ginario. — Marcelino Escalada. — A. Urdinarrain. — T. Arias,

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-239

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