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Fallos: 131:238 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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23 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA esos gastos excesivos serían satisfechos con dineros del Estado, quedando entonces la cuestión reducida a establecer el monto equitativo y prudencial de los gastos que pudo ocasio.

nar el alojamiento y manutención en el Hotel San Martin, de las treinta y dos personas que acompañaron al señor inter.

ventor, desde el 29 de agosto hasta el 20 de noviembre de 1900, Jo que será practicado por peritos que se designarán al efecto, de acuerdo con la dispuesto en el articulo 1027 del código civil, a objeto de que fijen el precio de costumbre y además la suma de 10.000 pesos moneda nacional, que fija el juzgado como pago único de los gastos extraordinarios originados por reparaciones efectuadas. instalaciones, recepciones, banquetes y pascos, en los que la parte actora prestó stis servicios, Por estos fundamentos, fallo: Declarando que el superior gobierno de la nación abonará a don Wduardo Abello la cantidad que fijen peritos por el alojamiento y mamitención del personal de la intervención a la provincia de Córdoba desde el 2) de agosto hasta el 20 de noviembre de 1900, y además la suma de diez mil pesos moneda nacional que fija el juzgado por todos los gastos extraordinarios motivados por aquella. debiendo tenerse presente que el actor ha recibido a cnenta la suma de cincuenta y cuatro mil cien pesos con eta renta centavos moneda racional, todo sin costas atenta la na turaleza de la cuestión debatida. Notifíquese y repomans:

las fojas. — Memiel B. de Anchorena,
SENTENCIA DEE LA CÁMIEX FEDERAL DE APELACIONES
Buenos Aires, Septiembre 3' de 1919, Vistos y considerando:

Que es un hecho perfectamente comprobado que el personal de la intervención nacional a la provincia de Córdoba, decretada por ley número 6.331. en el año de 190, se alojó en el Gran Hotel San Martin, de propiedad del actor.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-238

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