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Fallos: 131:141 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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Doña Lucia Radacili de Bubacci, contra la provincia de Mendoza, sobre revocación de una donación Sumario: 1." Los vicios de una cesión por deficiencias del mandato conferido por el cedente para realizar aquélla, «quedan subsanados por la ratificación de la cesión misma, hecha por los herederos de éste. (Tal ratificación equivale al mandato con efecto retroactivo al día del acto. Artículo 1,936, Código Civil).

2" La limitación establecida por el articulo 1.852 del Código Civil relativa a la revocación de las donaciones por inejecución de los cargos impuestos al dona.

tario. no tiene otro propósito que impedir la acción obli.

cena de los acreedores y no constituye un obstáculo para la donación cuando las acciones de que se trata no son inherentes a la persona del donante.

Casos Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
i Buenos Aires, Marzo 16 de 1900, Vistos los presentes autos en el acuerdo. Resultando:

A fojas 25 se-presenta don Isaac Godoy, como mandatario de doña Lucía Radaelli de Babacci, promoviendo demanda contra la provincia de Mendoza para que se declare revocada la donación con cargo que hizo a dicha Provincia don Alfredo Israel, de cuyos derechos es cesionaria la señora de Babacci; y funda su acción en los antecedentes que a contimación se expresan: ° Que hace varios años don Alfredo Israel, adquirió en remate una fracción de tierra de ciento cinco mil hectáreas

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:141 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-141

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