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Fallos: 131:140 de la CSJN Argentina - Año: 1920

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mayor superficie que la expropiada, son otras las acciones que corresponden al propietario ejercitar para resarcirse del perjuicio ocasionado; pero no la de pretender que el expropiante compre lo que no quiere comprar o lo que no necesita y que ha dejado en poder del dueño no obstante ei largo tiempo de ocupación, según se afirma.

Que el decreto de 7 de agosto del año 1900 aceptan:o el precio de treinta y siete centavos por metro cuadrado del terreno, como quiera que se le considere no importa un pacto de adquirir la propiedad en la extensión pretendida para la vía y apenas si se lo puede estimar como la aceptación de un precio determinado a que se refiere el artículo 5. de la ley número 189.

Que lo expuesto hace relación tan sólo al ancho de la via, porque habiendo la sentencia apelada declarado injustificada la pretensión por los terrenos ocupados para la estación Mocoretá, el actor, en el memorial de fojas 606, solicita la confirmación de dicha sentencia, disconformándose imicamente en la parte en que manda abonar intereses desde la notificación de la demanda y no desde la fecha de la ocupación del terreno cuya expropiación se pretende.

Que aunque así no fuera, no habiendo sido impugnada en esa parte la sentencia y considerándola fundada, se la confirma en cuanto desestima la indemnización pedida por los terrenos de la estación Mocoretá y se la revoca en cuanto com dena al Gobierno de la Nación a expropiar diez metros más de ancho en la zona de propiedad del actor que recorre el F. C. A. del Este. Notifíquese original y devuélvase, reponiéndose el papel ante el tribunal de origen.

A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL :

| Sorar. — D. E. Paracio. — Ramón Ménprz. 5

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:140 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-131/pagina-140

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